Política de tratamiento y protección de datos personales

RESOLUCIÓN RECTORAL N° 671

28 de febrero de 2018

 

Por la cual se reglamenta el tratamiento y protección de datos personales. 

El rector de la Fundación universitaria María cano, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias  

CONSIDERANDO:

Que el Rector es la primera autoridad de la Institución de conformidad con el Articulo 37 literal h del Estatuto General de la María Cano y concordante con ello tiene bajo su responsabilidad cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes y los reglamentos y está facultado para expedir los actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales.

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 15 establece “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlas y hacerlas respetar”. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

Que, en virtud de los derechos establecidos en la Constitución, se expidieron la ley 1581 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1377 de 2013, los cuales establecen el deber de adoptar una política para el tratamiento y protección de datos personales.

Que los reglamentos para el Tratamiento y Protección de Datos Personales deben ser informados a todos los titulares de la información recolectada y tratada.

Que la Fundación Universitaria María Cano debe garantizar los derechos de la privacidad, la intimidad, el buen nombre y la autonomía institucional, en la recolección, tratamiento, transmisión de los datos personales.

En merito a lo expuesto:

RESUELVE:

ARTICULO 1º. Reglamentar para la Fundación Universitaria María Cano las presentes consideraciones para el Tratamiento y Protección de Datos Personales.

ARTICULO 2º. ALCANCE. La reglamentación de que trata la presente Resolución, son aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos de la Fundación Universitaria María Cano.

ARTICULO 3º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Medellín, a los 28 días del mes de febrero de 2018.

HUGO ALBERTO VALENCIA PORRAS

Rector

REGLAMENTO PARA EL TRATAMIENTO Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES

(Aprobado mediante Resolución Rectoral N° 671 del 28 de febrero de 2018)

ARTICULO 1º. ALCANCE. El reglamento de que trata la presente Resolución, son aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos de la Fundación Universitaria María Cano

ARTICULO 2º DEFINICIONES. Para los efectos de la presente reglamentación y en concordancia con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Autorización1: entendiendo este como el consentimiento previo, expreso e informado del titular para llevar a cabo el tratamiento de datos personales.[1]
  2. Aviso de Privacidad2: es la comunicación verbal o escrita generada por el responsable, dirigida al titular para el tratamiento de sus datos personales, mediante la cual se le informa acera de la existencia de las políticas de tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las finalidades del tratamiento que se pretende dar a los datos personales.[2]
  3. Base de Datos3: es el conjunto organizado de datos personales que sea objeto de tratamiento. Este término incluye las bases de datos automatizados y las bases de datos manuales o archivos.[3]
  4. Base de Datos Automatizada: conjunto organizado de datos personales que se almacena y administra con la ayuda de herramientas informáticas.
  5. Base de Datos Manual o Archivo: conjunto organizado de datos personales cuya información se encuentra organizada de manera física.
  6. Causahabiente: persona que ha sucedido a otra por causa del fallecimiento de esta (heredero).
  7. Dato Personal4: es toda la información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.[4]
  8. Dato Privado5: es todo dato que por su naturaleza intima o reservada solo es relevante para el titular.[5]
  9. Dato Publico6: es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Se consideran datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva.[6]

Los datos personales que se encuentren en fuentes de acceso público, con independencia del medio por el cual se tenga acceso, entendiéndose por tales aquellos datos o bases de datos que se encuentren a disposición del público, pueden ser tratados por cualquier persona siempre y cuando, por su naturaleza, sean datos públicos7.[7]

  1. Dato semiprivado8[8]: es el dato que no tiene naturaleza intima, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de sus servicios9.[9]
  2. Dato Sensible10[10]: se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, entre ellos los que revelan el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos.
  3. Derecho de Acceso: es la facultad que tiene el titular o las personas designadas por la ley para conocer sus datos personales contenidos en las bases de datos. El derecho de acceso se extiende a la obtención de copias totales o parciales de los datos personales.
  4. Derecho de Actualización: es la facultad que tiene el titular o las personas designadas por la ley para renovar total o parcialmente sus datos personales contenidos en las bases de datos.
  5. Derecho de Rectificación: es la facultad que tiene el titular o las personas designadas por la ley para obtener la corrección total o parcial de sus datos personales contenidos en las bases de datos.
  6. Encargado del Tratamiento11[11]: es la persona natural o jurídica, pública o privada, que cuenta del responsable del tratamiento.

[1] Ley 1581 de 2012

[2] Decreto 1377 de 2013

[3] Ley 1581 de 2012

[4] Ley 1581 de 2012

[5] Ley 1266 de 2008

[6] Decreto 1377 de 2013

[7] Decreto 1377 de 2013

[8] Ley 1266 de 2008

[9] Ley 1266 de 2008

[10] Decreto 1377 de 2013

[11] Ley 1581 de 2012

Para efectos del presente reglamento el encargado del tratamiento al interior de la FUMC será el Gerente de Sistemas y Tecnología o quien el Rector delegue. Lo anterior sin perjuicio de que la FUMC nombre o contrate con otras personas y el encargo del tratamiento de los datos personales que se encuentran en sus bases de datos siguiendo lo establecido en la ley y las presentes políticas.

  1. Responsable del Tratamiento12[1]: persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el tratamiento de los datos.

Para efectos del presente reglamento, el responsable del tratamiento será la Fundación Universitaria María Cano, quien en adelante se denominará la FUMC, institución de educación superior de derecho privado, cuyo domicilio principal se encuentra en la Calle 56 Nº 41-90 Barrio Boston de la ciudad de Medellín, Teléfono: 4025500

  1. Titular13[2]: persona natural cuyos datos personales sean objeto de tratamiento.
  1. Tratamiento14[3]: es cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.
  1. Transferencia15[4]: Operación que tiene lugar cuando el responsable y/o encargado del tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, envía la información o los datos personales a un receptor, quien a su vez es responsable del tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país.
  1. Transmisión16[5]: tratamiento de datos personales que implica la comunicación de los mismos, dentro o fuera del territorio de la República de Colombia cuando tenga por objeto la realización de un tratamiento por el encargado por cuenta del responsable. 

ARTICULO 3º. PRINCIPIOS. Para efectos de garantizar la protección de datos personales en el tratamiento, transferencia y transmisión de datos personales, la Fundación Universitaria María Cano aplicara de manera armónica e integral los siguientes principios:

  1. Principio de legalidad en materia de tratamiento de datos: La Fundación Universitaria María Cano dará estricto cumplimiento a las leyes vigentes al momento de realizar el tratamiento de los datos personales que se encuentren en sus bases de datos.
  1. Principio de finalidad: la actividad del tratamiento de datos personales que realice la Fundación Universitaria María Cano o a la cual tuviere acceso, obedecerá a una finalidad legitima en consonancia con la Constitución Política de Colombia, las leyes vigentes, las presentes políticas y las disposiciones contractuales establecidas con el titular, sus herederos o sus representantes legales, la cual deberá ser informada al respectivo titular de los datos personales.
  1. Principio de libertad: el tratamiento de los datos personales solo puede realizarse con el consentimiento, previo, expreso e informado del titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o sin que haya un mandato legal, estatuario, o judicial que así lo disponga.
  1. Principio de veracidad o Calidad: la información sujeta a tratamiento de datos personales, debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. No se realizará el tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.
  1. Principio de transparencia: para el tratamiento de datos personales, la Fundación Universitaria María Cano proveerá al titular que así lo solicite, la información acerca de la existencia de cualquier tipo de información o dato personal que sea de su interés o titularidad.
  1. Principio de acceso y circulación restringida: el tratamiento solo podrá hacerse por personas autorizadas por el titular y/o por las personas previstas en la Ley. Cuando la Fundación Universitaria María Cano realice el tratamiento de datos personales en internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, propenderá porque el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido solo a los titulares o terceros autorizados conforme a la Ley.
  1. Principio de seguridad: la información sujeta a tratamiento por la Fundación Universitaria María Cano, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, perdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
  2. Principio de confidencialidad: todas las personas que en la Fundación Universitaria María Cano administren, manejen, actualicen o tengan acceso a informaciones de cualquier tipo que se encuentren en bases de datos, están obligadas a garantizar la reserva de la información, por lo tanto, se comprometen a conservar y mantener de manera estrictamente confidencial y no revelar a terceros, toda la información que llegaren a conocer en la ejecución y ejercicio de sus funciones, salvo cuando se trate de actividades autorizadas expresamente por el titular, por ley o cuando se obedezcan orden de una autoridad competente. Esta obligación persiste y se mantendrá inclusive después de finalizada su relación con la Fundación Universitaria María Cano o alguna de las labores que comprende el tratamiento.

ARTICULO 4º. FINALIDADES DEL TRATAMIENTO DE DATOS. La Fundación Universitaria María Cano utilizara los datos personales que reposan en sus bases de datos para el cumplimiento de sus objetivos legales y contractuales.

Las finalidades específicas del tratamiento de los datos personales serán informadas a los titulares o sus representantes en el aviso de privacidad. 

ARTICULO 5º. DERECHOS DEL TITULAR. La Fundación Universitaria María Cano y las personas a quienes este encargue el tratamiento de los datos personales deberán reconocer y respetar al titular, como mínimo, los siguientes derechos:

  1. Acceder, conocer, actualizar y rectificar sus datos personales que reposen en la Fundación Universitaria María Cano.
  1. Autorizar el tratamiento de sus datos personales.
  1. Solicitar prueba de la autorización otorgada a la Fundación Universitaria María Cano para el tratamiento de datos, mediante cualquier medio valido, salvo en los casos en que no es necesaria la autorización de acuerdo con la ley.
  1. Ser informado por la Fundación Universitaria María Cano previa solicitud, respecto del uso que les ha dado a sus datos personales.
  1. Presenta ante la Superintendencia de Industria y Comercio, o la entidad que hiciere sus veces, quejas por infracciones a los dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen, previo tramite de consulta o requerimiento a la Fundación Universitaria María Cano.
  1. Revocar la autorización y/o solicitar la supresión de datos cuando en el tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales y cuando no haya obligación legal o contractual de permanecer en la base de datos.
  2. Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de tratamiento, al menos una vez cada mes calendario, y cada vez que existan modificaciones sustanciales de la presente política que motiven nuevas consultas. La Fundación Universitaria María Cano se reserva la facultad de cobrar por esta actividad a los titulares cuando estos soliciten acceso a sus datos personales en más de una ocasión dentro de un mismo mes calendario. Las sumas de dinero que la FUMC cobre en estos casos no podrán exceder el costo del envió, reproducción, y en su caso, certificación de documentos. Los costos de reproducción no podrán ser mayores a los costos de recuperación del material correspondiente.
  1. En el caso de los niños, niñas y adolescentes, se les escuchará en todos los casos que involucren en tratamiento de sus datos personales y su opinión será tenida en cuenta de acuerdo con su madurez.

ARTICULO 6º. LEGITIMACION. Estos derechos podrán ser ejercidos por:

  1. El titular, quien deberá acreditar su identidad en forma suficiente por los distintos medios que le ponga a disposición la Fundación Universitaria María Cano.
  1. Los causahabientes del titular, quienes deberán acreditar tal calidad.
  1. El representante y/o apoderado del titular, previa acreditación de la representación o apoderamiento.
  1. Otro a favor o para el cual el titular hubiere estipulado. 

ARTICULO 7º. TRATAMIENTO DE DATOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. La Fundación Universitaria María Cano asegurara el respeto a los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes en el tratamiento de sus datos personales.

Quien acceda a los datos personales de niños, niñas y adolescentes sin que medie autorización previa deberá en todo caso cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley y la presente reglamentación.

ARTICULO 8º. OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE. En el tratamiento y protección de datos personales, la Fundación Universitaria María Cano asume los siguientes deberes, sin perjuicio de otros previstos en las disposiciones que regulen o lleguen a regular esta materia:

  1. Garantizar al titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de habeas data.
  2. Solicitar y conservar copia de la respectiva autorización otorgada por el titular para el tratamiento de datos personales.
  1. Informar debidamente al titular sobre la finalidad del tratamiento y los derechos que le asisten en virtud de la autorización otorgada.
  1. Conservar los datos personales bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, perdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
  1. Garantizar que la información será veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.
  1. Suprimir los datos personales que se encuentren contenidos en los actos administrativos y documentos públicos cuando esta supresión sea posible pero que no implique el  incumplimiento de otras disposiciones, como la ley 1712 de 2014.
  1. Actualizar oportunamente la información atendiendo de esta forma todas las novedades respecto de los datos del titular. Adicionalmente, velara por la implementación de las medidas necesarias para que la información se mantenga actualizada.
  1. Transmitir y/o transferir los datos personales que se encuentran en sus bases de datos solo a las personas naturales o jurídicas que se encuentren legal o contractualmente autorizadas para su tratamiento.
  1. Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente.
  1. Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados por la Ley.
  1. Informar cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del titular.
  1. Informar a solicitud del titular sobre el uso dado a sus datos.
  1. Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares.
  1. Cumplir los requerimientos e instrucciones que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio sobre el tema en particular.
  1. Usar únicamente datos cuyo tratamiento esta previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la Ley 1581 de 2012.
  1. Velar por el uso adecuado de los datos personales de los niños, niñas y adolescentes, en aquellos casos en que se está autorizado el tratamiento de sus datos.
  1. Registrar en la base de datos la leyenda “reclamo en trámite” en la forma en que se regula en la ley.
  1. Insertar en la base de datos la leyenda “información en discusión judicial” una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal.
  1. Abstenerse de circular información que este siendo controvertida por el titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
  1. Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella de acuerdo con la ley y las instrucciones del titular.
  1. Tomar en cuenta la opinión del titular niño, niña o adolescente de acuerdo con su grado de madurez.
  1. Conservar el soporte de los gastos de envió, reproducción y, en su caso, certificación de documentos, cuando estos han sido cobrados al titular.
  1. Suprimir los datos personales que se encuentren en sus bases de datos para los cuales no tenga obligación o facultad legal o contractual de tratar.

ARTICULO 9º. FACULTADES DEL RESPONSABLE. La Fundación Universitaria María Cano estará facultando para:

  1. Ser informado por parte del titular o sus representantes de toda reclamación que afecte el cumplimiento de la ley y las presentes políticas por parte de sus funcionarios, contratantes, contratistas, auxiliares y colaboradores.
  1. Realizar el tratamiento de los datos personales que se encuentren en sus bases de datos para las finalidades que sean autorizadas por los legitimados, las establecidas en la ley y en el presente instrumento.
  1. Nombrar encargados para el tratamiento de la información, los cuales deberán respetar lo establecido en la ley y las presentes políticas.
  1. Realizar la transferencia y/o transmisión de los datos personales contenidos en sus bases de datos y suscribiendo los actos y contratos necesarios para garantizar el cumplimiento de las leyes vigentes y las presentes políticas.
  1. Realizar el tratamiento, la transmisión y/o la transferencia de los datos personales que se encuentren en sus bases de datos, sin autorización previa y expresa del titular en los siguientes casos:
  1. Cuando la información sea requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial;
  2. Cuando se trate de datos de naturaleza pública;
  3. En casos de urgencia médica o sanitaria;
  4. Cuando el tratamiento de información sea autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos;
  5. Cuando los datos estén relacionados con el registro civil de las personas. 

ARTICULO 10º. REVOCATORIA DEL CONSENTIMIENTO. Los titulares de los datos personales pueden en cualquier momento revocar total o parcialmente la autorización otorgada a la Fundación Universitaria María Cano para el tratamiento de sus datos personales o solicitar la supresión total o parcial de los mismos, siempre y cuando no lo impida una disposición legal o contractual.

La revocatoria del consentimiento puede expresarse de manera total en relación con las finalidades autorizadas, y por lo tanto la Fundación Universitaria María Cano deberá cesar cualquier actividad de tratamiento de los datos, o podrá ser de manera parcial en relación con ciertos tipos de tratamiento, en cuyo caso serán estos sobre los que cesarán las actividades de tratamiento. En este último caso, la Fundación Universitaria María Cano podrá continuar tratando los datos personales para aquellos fines en relación con los cuales el titular no hubiera revocado su consentimiento. 

ARTICULO 11º. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES SENSIBLES. La Fundación Universitaria María Cano podrá, en previa autorización expresa del titular, hacer tratamiento de datos personales sensibles en los siguientes eventos:

  1. Cuando el titular haya dado su autorización explícita, salvo en los casos que por ley no sea requerido el otorgamiento de dicha autorización.
  2. Cuando el tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del titular y este se encuentre física o jurídicamente incapacitado.
  3. En estos eventos, los representantes legales deberán otorgar su autorización.
  4. Cuando el tratamiento sea efectuado en el curso de las actividades legítimas y con las debidas garantías por parte de una fundación, ONG, asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que se refieran exclusivamente a sus miembros o a las personas que mantengan contactos regulares por razón de su finalidad.
  5. El tratamiento se refiere a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial.
  6. El tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica. En este evento deberán adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad de los titulares. 

ARTICULO 12º RESPONSABLES DE LA ATENCION DE LAS CONSULTAS, PETICIONES, O RECLAMOS. La Fundación Universitaria María Cano y los encargados serán los responsables de la atención de las consultas, peticiones o reclamos.

La Fundación Universitaria María Cano designa a la Dirección de Sistemas y Tecnología para efectos de la atención de las consultas, peticiones o reclamos, quienes deberán cumplir con lo establecido en la ley y en las presentes políticas, incluyendo las siguientes disposiciones:

  1. El encargado podrá establecer herramientas informáticas como formularios electrónicos para recibir y atender las solicitudes y requerimientos que se le presenten, siempre y cuando estos mecanismos beneficien al titular. Sin embargo, deberá responder todas las solicitudes y requerimientos que se le hagan, independiente del medio en el que sean presentadas.
  1. Los medios electrónicos que se pretenda utilizar serán informados en el aviso de privacidad y se pondrán a disposición de los interesados en la página web.
  1. El responsable presentará a la Secretaria General un informe mensual sobre las solicitudes recibidas y tramitadas en el que se incluirá como mínimo:
  1. Número de solicitudes recibidas.
  1. Fecha de recepción de la solicitud.
  1. Estado de cada solicitud.
  1. Tiempo de respuesta de cada solicitud. 

ARTICULO 13º. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCION DE CONSULTAS 

  1. Las solicitudes de consulta serán atendidas en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de su recibo.
  1. Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho termino ser informará al interesado antes del vencimiento de los 10 días, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo. 

ARTICULO 14º. PROCEDIMIENTO PARA RECLAMOS. El titular o sus causahabientes que consideren que la información contenida en una base de datos deber ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la ley, podrán presentar un reclamo ante la Fundación Universitaria María Cano, el cual será tramitado bajo las siguientes reglas:

  1. El reclamo del titular se formulará mediante solicitud dirigida a la Fundación Universitaria María Cano al correo electrónico o mediante el uso de herramientas y facilidades electrónicas puestas a disposición del titular por el área responsable, en todo caso, el titular puede radicar su solicitud por escrito en la recepción de la Institución y dirigirla al área encargada.
  1. La solicitud deberá contener como mínimo:
  1. La identificación del titular.
  2. La descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, o solicitud de corrección, supresión o actualización y suministrara los datos correctos de ser el caso.
  3. La dirección física o electrónica en la que se recibirán las respuestas a su solicitud.
  4. Los documentos que se requiera hacer valer.
  1. Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas.
  1. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo.
  1. En caso de quien reciba el reclamo no sea competente para resolverlo, dará traslado a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informara de la situación al interesado.
  1. Una vez recibido el reclamo completo, este se catalogará con la etiqueta “reclamo en trámite” y el motivo del mismo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Dicha etiqueta se mantendrá hasta que el reclamo sea decidido.
  1. El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término. 

ARTICULO 15º. PETICION DE ACTUALIZACION Y/O RECTIFICACION. La Fundación Universitaria María Cano rectificará y actualizará a solicitud del titular, la información de este que resulte ser incompleta o inexacta de conformidad con el procedimiento y los términos señalados en el artículo precedente, para lo cual se tendrá en cuenta. 

ARTICULO 16º. PETICION DE SUPRESION DE DATOS. El titular de los datos personales tiene el derecho de solicitar a la Fundación Universitaria María Cano su supresión (eliminación) en cualquiera de los siguientes eventos:

  1. Considere que los mismos no están siendo tratados conforme a los principios, deberes y obligaciones previstas en la normatividad vigente.
  1. Hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual fueron recabados.
  1. Se haya superado el periodo necesario para el cumplimiento de los fines para los que fueron recabados.

Esta supresión implica la eliminación total o parcial de la información personal de acuerdo con lo solicitado por el titular en los registros, archivos, bases de datos o tratamientos realizados por la Fundación Universitaria María Cano.

ARTICULO 17º. EVENTOS EN LOS QUE EL RESPONSABLE NO ESTA OBLIGADO A LA SUPRESION DEL DATO. La Fundación Universitaria María Cano podrá negar el ejercicio del mismo en los siguientes eventos:

  1. El titular tenga un deber legal o contractual de permanecer en la base de datos.
  1. La eliminación de datos obstaculice actuaciones judiciales o administrativas vinculadas a obligaciones fiscales, la investigación y persecución de delitos o la actualización de sanciones administrativas.
  1. Los datos sean necesarios para proteger los intereses jurídicamente tutelados del titular, para realizar una acción en función del interés público o para cumplir con una obligación legalmente adquirida por el titular. 

ARTICULO 18º. MODIFICACION. El presente instrumento podrá ser modificado siguiendo el procedimiento llevado a cabo para su creación. 

ARTICULO 19º. VIGENCIA.  La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deja sin efectos los reglamentos o manuales especiales que se hubiesen podido adoptar por instancias académicas y/o administrativas de la Institución.

[1] Ley 1581 de 2012

[2] Ley 1581 de 2012

[3] ley 1581 de 2012

[4] ley 1581 de 2012

[5] ley 1581 de 2012

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada a los 28 días del mes de febrero de 2018.

HUGO ALBERTO VALENCIA PORRAS

Conoce aquí la anterior resolución firmada por el rector: Política de tratamiento y protección de datos personales

MODELOS DE ATRACCIÓN SELECCIÓN Y ENGAGEMENT  DE TALENTO HUMANO

 

Diseño y Análisis De Cargos: análisis, revisión y descripción de diseño de perfiles y levantamiento de procesos de cargos.

Proceso de Selección: Diseño de modelos de selección y/o selección de talento cualificado acorde a las características de la organización.

Procesos de adaptación: inducción y, reinducción: Implementación del proceso de inducción, documentación, diseño de presentación con información institucional.

Fidelización del talento humano: Estrategias y aplicación de instrumentos de fidelización, permanencia organizacional y generacional.

Asesoría de instrumentos de valoración de potencial humano: Asesoría Aplicación, análisis e informes de pruebas psicométricas.

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DISEÑO Y ARQUITECTURA ORGANIZACIONAL

Identificación de Valores, Cultura y Clima organizacional: la medición realizada a través de técnicas de evaluación, para identificar la percepción de colaboradores de la organización, busca la alineación de la planeación estratégica para el cumplimiento de los objetivos empresariales.

 

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COMPENSACIÓN, CALIDAD DE VIDA Y BIENESTAR LABORAL

Políticas de Bienestar laboral: elaboración del programa de Bienestar laboral documentación del proceso, y cronograma de actividades a desarrollar.

 

 

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GESTIÓN DEL DESEMPEÑO

Evaluación de gestión del desempeño: Mi desempeño en el servicio, proceso de valoración dinámico, técnico y humano del personal, que permite el mejoramiento en los procesos, y lograr acuerdos que confirmen el cumplimiento de funciones, metas y resultados.

Mapa de talentos:  Identificación, promoción de cargos y  movilidad de talento para gestionar las personas.

Modelo de gestión por competencias:La Molécula Organizacional”, es la construcción del ADN empresarial que Identifica las competencias técnicas y transversales de la empresa.

Análisis de Actividades “JHN: Examina las diferentes funciones de un cargo, enmarcándolas en las labores realizadas y el tiempo invertido en la ejecución de las mismas,  esto permite determinar con mayor precisión la demanda real de estas, en coherencia, importancia y prioridad del cargo objeto de estudio.

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GESTIÓN DE RIESGO PSICOSOCIAL

Aplicación de batería de riesgo psicosocial, análisis, e Intervención: sensibilización e intervención en factores de riesgo psicosocial Res 2646 de 2008. SG-SST Res 2404 de 2019.

Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo SG-SST: diseño del sistema de seguridad y salud en el trabajo, Implementación, acompañamiento en SG-SST.

  • Formación para Comité de convivencia laboral y Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Formación de promoción y prevención de adicciones.
  • Formación de promoción y prevención en el uso de EPP

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GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y APRENDIZAJE ORGANIZACIONAL

El conocimiento un valor intangible en la organización: Proceso de identificación, compilación, evaluación y almacenamiento de información, a través de la transferencia de conocimiento y el aprendizaje organizacional.

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