RESOLUCIÓN RECTORAL N° 671
28 de febrero de 2018
RESOLUCIÓN RECTORAL N° 671
28 de febrero de 2018
Por la cual se reglamenta el tratamiento y protección de datos personales.
El rector de la Fundación universitaria María cano, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias
CONSIDERANDO:
Que el Rector es la primera autoridad de la Institución de conformidad con el Articulo 37 literal h del Estatuto General de la María Cano y concordante con ello tiene bajo su responsabilidad cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes y los reglamentos y está facultado para expedir los actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales.
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 15 establece “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlas y hacerlas respetar”. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
Que, en virtud de los derechos establecidos en la Constitución, se expidieron la ley 1581 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1377 de 2013, los cuales establecen el deber de adoptar una política para el tratamiento y protección de datos personales.
Que los reglamentos para el Tratamiento y Protección de Datos Personales deben ser informados a todos los titulares de la información recolectada y tratada.
Que la Fundación Universitaria María Cano debe garantizar los derechos de la privacidad, la intimidad, el buen nombre y la autonomía institucional, en la recolección, tratamiento, transmisión de los datos personales.
En merito a lo expuesto:
RESUELVE:
ARTICULO 1º. Reglamentar para la Fundación Universitaria María Cano las presentes consideraciones para el Tratamiento y Protección de Datos Personales.
ARTICULO 2º. ALCANCE. La reglamentación de que trata la presente Resolución, son aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos de la Fundación Universitaria María Cano.
ARTICULO 3º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
HUGO ALBERTO VALENCIA PORRAS
Rector
REGLAMENTO PARA EL TRATAMIENTO Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES
(Aprobado mediante Resolución Rectoral N° 671 del 28 de febrero de 2018)
ARTICULO 1º. ALCANCE. El reglamento de que trata la presente Resolución, son aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos de la Fundación Universitaria María Cano
ARTICULO 2º DEFINICIONES. Para los efectos de la presente reglamentación y en concordancia con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Los datos personales que se encuentren en fuentes de acceso público, con independencia del medio por el cual se tenga acceso, entendiéndose por tales aquellos datos o bases de datos que se encuentren a disposición del público, pueden ser tratados por cualquier persona siempre y cuando, por su naturaleza, sean datos públicos7.[7]
[1] Ley 1581 de 2012
[2] Decreto 1377 de 2013
[3] Ley 1581 de 2012
[4] Ley 1581 de 2012
[5] Ley 1266 de 2008
[6] Decreto 1377 de 2013
[7] Decreto 1377 de 2013
[8] Ley 1266 de 2008
[9] Ley 1266 de 2008
[10] Decreto 1377 de 2013
[11] Ley 1581 de 2012
Para efectos del presente reglamento el encargado del tratamiento al interior de la FUMC será el Gerente de Sistemas y Tecnología o quien el Rector delegue. Lo anterior sin perjuicio de que la FUMC nombre o contrate con otras personas y el encargo del tratamiento de los datos personales que se encuentran en sus bases de datos siguiendo lo establecido en la ley y las presentes políticas.
Para efectos del presente reglamento, el responsable del tratamiento será la Fundación Universitaria María Cano, quien en adelante se denominará la FUMC, institución de educación superior de derecho privado, cuyo domicilio principal se encuentra en la Calle 56 Nº 41-90 Barrio Boston de la ciudad de Medellín, Teléfono: 4025500
ARTICULO 3º. PRINCIPIOS. Para efectos de garantizar la protección de datos personales en el tratamiento, transferencia y transmisión de datos personales, la Fundación Universitaria María Cano aplicara de manera armónica e integral los siguientes principios:
ARTICULO 4º. FINALIDADES DEL TRATAMIENTO DE DATOS. La Fundación Universitaria María Cano utilizara los datos personales que reposan en sus bases de datos para el cumplimiento de sus objetivos legales y contractuales.
Las finalidades específicas del tratamiento de los datos personales serán informadas a los titulares o sus representantes en el aviso de privacidad.
ARTICULO 5º. DERECHOS DEL TITULAR. La Fundación Universitaria María Cano y las personas a quienes este encargue el tratamiento de los datos personales deberán reconocer y respetar al titular, como mínimo, los siguientes derechos:
ARTICULO 6º. LEGITIMACION. Estos derechos podrán ser ejercidos por:
ARTICULO 7º. TRATAMIENTO DE DATOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. La Fundación Universitaria María Cano asegurara el respeto a los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes en el tratamiento de sus datos personales.
Quien acceda a los datos personales de niños, niñas y adolescentes sin que medie autorización previa deberá en todo caso cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley y la presente reglamentación.
ARTICULO 8º. OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE. En el tratamiento y protección de datos personales, la Fundación Universitaria María Cano asume los siguientes deberes, sin perjuicio de otros previstos en las disposiciones que regulen o lleguen a regular esta materia:
ARTICULO 9º. FACULTADES DEL RESPONSABLE. La Fundación Universitaria María Cano estará facultando para:
ARTICULO 10º. REVOCATORIA DEL CONSENTIMIENTO. Los titulares de los datos personales pueden en cualquier momento revocar total o parcialmente la autorización otorgada a la Fundación Universitaria María Cano para el tratamiento de sus datos personales o solicitar la supresión total o parcial de los mismos, siempre y cuando no lo impida una disposición legal o contractual.
La revocatoria del consentimiento puede expresarse de manera total en relación con las finalidades autorizadas, y por lo tanto la Fundación Universitaria María Cano deberá cesar cualquier actividad de tratamiento de los datos, o podrá ser de manera parcial en relación con ciertos tipos de tratamiento, en cuyo caso serán estos sobre los que cesarán las actividades de tratamiento. En este último caso, la Fundación Universitaria María Cano podrá continuar tratando los datos personales para aquellos fines en relación con los cuales el titular no hubiera revocado su consentimiento.
ARTICULO 11º. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES SENSIBLES. La Fundación Universitaria María Cano podrá, en previa autorización expresa del titular, hacer tratamiento de datos personales sensibles en los siguientes eventos:
ARTICULO 12º RESPONSABLES DE LA ATENCION DE LAS CONSULTAS, PETICIONES, O RECLAMOS. La Fundación Universitaria María Cano y los encargados serán los responsables de la atención de las consultas, peticiones o reclamos.
La Fundación Universitaria María Cano designa a la Dirección de Sistemas y Tecnología para efectos de la atención de las consultas, peticiones o reclamos, quienes deberán cumplir con lo establecido en la ley y en las presentes políticas, incluyendo las siguientes disposiciones:
ARTICULO 13º. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCION DE CONSULTAS
ARTICULO 14º. PROCEDIMIENTO PARA RECLAMOS. El titular o sus causahabientes que consideren que la información contenida en una base de datos deber ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la ley, podrán presentar un reclamo ante la Fundación Universitaria María Cano, el cual será tramitado bajo las siguientes reglas:
ARTICULO 15º. PETICION DE ACTUALIZACION Y/O RECTIFICACION. La Fundación Universitaria María Cano rectificará y actualizará a solicitud del titular, la información de este que resulte ser incompleta o inexacta de conformidad con el procedimiento y los términos señalados en el artículo precedente, para lo cual se tendrá en cuenta.
ARTICULO 16º. PETICION DE SUPRESION DE DATOS. El titular de los datos personales tiene el derecho de solicitar a la Fundación Universitaria María Cano su supresión (eliminación) en cualquiera de los siguientes eventos:
Esta supresión implica la eliminación total o parcial de la información personal de acuerdo con lo solicitado por el titular en los registros, archivos, bases de datos o tratamientos realizados por la Fundación Universitaria María Cano.
ARTICULO 17º. EVENTOS EN LOS QUE EL RESPONSABLE NO ESTA OBLIGADO A LA SUPRESION DEL DATO. La Fundación Universitaria María Cano podrá negar el ejercicio del mismo en los siguientes eventos:
ARTICULO 18º. MODIFICACION. El presente instrumento podrá ser modificado siguiendo el procedimiento llevado a cabo para su creación.
ARTICULO 19º. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deja sin efectos los reglamentos o manuales especiales que se hubiesen podido adoptar por instancias académicas y/o administrativas de la Institución.
[1] Ley 1581 de 2012
[2] Ley 1581 de 2012
[3] ley 1581 de 2012
[4] ley 1581 de 2012
[5] ley 1581 de 2012
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada a los 28 días del mes de febrero de 2018.
HUGO ALBERTO VALENCIA PORRAS
Conoce aquí la anterior resolución firmada por el rector: Política de tratamiento y protección de datos personales
Diseño y Análisis De Cargos: análisis, revisión y descripción de diseño de perfiles y levantamiento de procesos de cargos.
Proceso de Selección: Diseño de modelos de selección y/o selección de talento cualificado acorde a las características de la organización.
Procesos de adaptación: inducción y, reinducción: Implementación del proceso de inducción, documentación, diseño de presentación con información institucional.
Fidelización del talento humano: Estrategias y aplicación de instrumentos de fidelización, permanencia organizacional y generacional.
Asesoría de instrumentos de valoración de potencial humano: Asesoría Aplicación, análisis e informes de pruebas psicométricas.
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Análisis de Actividades “JHN: Examina las diferentes funciones de un cargo, enmarcándolas en las labores realizadas y el tiempo invertido en la ejecución de las mismas, esto permite determinar con mayor precisión la demanda real de estas, en coherencia, importancia y prioridad del cargo objeto de estudio.
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