Legalización de las prácticas
Los acuerdos y alianzas que establece la Universidad con las empresas u organizaciones para el desarrollo de prácticas, se pueden legalizar a través de las siguientes formas:
• Convenio docencia – servicio: Es el acuerdo de voluntades suscrito entre las instituciones participantes en la relación docencia – servicio, frente a las condiciones, compromisos y responsabilidades de cada una de las partes, formalizadas en un documento. Cuando el escenario de práctica y la institución educativa tienen integración de propiedad, deberá existir un documento donde se definan los lineamientos de la relación docencia – servicio, el cual reemplazará el convenio.
• Convenio de Cooperación Interinstitucional: Es un documento que establece las bases de cooperación entre las Instituciones y contiene las regulaciones legales para el desarrollo de las prácticas, con el objetivo de cumplir con lo establecido por las partes.
• Contrato de Aprendizaje: Reglamentado por la ley 789 de 2002 y por el decreto 933 de 2003. El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.